Terminología en la Normativa de Espacios Naturales Protegidos
 
 

 

Términos acordados en el II Seminario de Espacios Naturales Protegidos y Deportes de Montaña

 

-Deportes de montaña

Conjunto de las actividades deportivas englobadas en los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y escalada y aquellas otras que se pudieran incorporar a dichos Estatutos: alpinismo, montañismo, travesía, senderismo, excursionismo de montaña, escalada, barranquismo, esquí de montaña, raquetas de nieve, acampada con finalidad montañera, pruebas y competiciones.

-Montañismo

Actividad deportiva que consiste en ascender montañas o realizar travesías en ellas y que requiere para su práctica conocimientos técnicos específicos. En algunos casos puede requerir medios técnicos de progresión y aseguramiento según las circunstancias y dificultad. También se denomina alpinismo o excursionismo de montaña.

-Barranquismo

Práctica deportiva consistente en la progresión por cañones o barrancos, cauces de torrentes o ríos de montaña, a pie y nadando, con utilización de técnicas y medios propios.

-Senderismo

Actividad deportiva y recreativa que consiste en recorrer a pié caminos señalizados o no, preferentemente tradicionales.

(Se completa con la definición de senderos señalizados y homologados)

-Senderos señalizados

Senderos marcados con signos convencionales, señales, pintura, hitos, marcas, etc., e indicaciones destinadas a facilitar su utilización en recorridos a pie.

-Senderos homologados

Senderos señalizados que han sido homologados por las federaciones autonómicas de montañismo por cumplir unas exigencias precisas de trazado y señalización.

-Escalada clásica

Práctica deportiva que consiste en subir o recorrer paredes de roca o hielo, laderas escarpadas u otros entornos naturales caracterizados por su verticalidad, empleando medios de aseguramiento recuperables en casi su totalidad y la posibilidad en su progresión de utilizar medios artificiales.

-Escalada deportiva

Práctica deportiva que consiste en subir o recorrer paredes provistas de vías equipadas con los seguros colocados fijos en la pared para garantizar la seguridad del escalador.

-Escalada en vías ferratas

Práctica deportiva y recreativa que consiste en subir o recorrer paredes minimizando los riesgos y dificultades mediante la incorporación de elementos de progresión artificiales tales como escalas, cables, cadenas u otros medios fijos.

Las vías ferratas se estiman poco adecuadas en Espacios Naturales Protegidos.

-Esquí de montaña

Práctica deportiva caracterizada por la utilización de esquís, que se practica en montaña fuera de pistas y recorriendo aristas, valles o subiendo cumbres utilizando técnicas tanto de montañismo como de esquí. También se denomina esquí de travesía.

-Snowboard de montaña

Práctica deportiva caracterizada por la utilización de tabla de surf, que se practica en montaña fuera de pistas y recorriendo aristas, valles o subiendo cumbres utilizando técnicas tanto de montañismo como de snowboard.

-Pernocta

Acción de pasar la noche.

-Acampar

Detenerse y permanecer en despoblado alojándose en tienda de campaña.

-Vivac / vivaquear

Dormir o descansar durante la noche al raso o intemperie, usando o no elementos de abrigo, como saco de dormir o funda de vivac o los medios que proporciona el entorno sin alterarlo.

-Acampada nocturna

Modalidad de pernocta que consiste en instalar una tienda de campaña ligera al anochecer para levantarla al amanecer, normalmente desde una hora antes de la puesta de sol hasta una hora después de su salida al día siguiente.

-Refugios de montaña

Infraestructuras deportivas de servicio público destinadas a ofrecer resguardo a los practicantes de deportes de montaña que la mayor parte del año son accesibles a los usuarios solamente a pie

-Refugio guardado o refugio de montaña guardado

Refugio de montaña que tiene por finalidad facilitar a los montañeros la pernocta y manutención en las condiciones de seguridad, confort e higiene permitidas por su ubicación y de acuerdo con las prestaciones y garantías exigidas por la legislación aplicable. Cuenta con la presencia de un guarda al menos en los períodos de máximo uso. En ausencia del guarda, dispone de una zona abierta con las características del Refugio-Vivac,

-Albergue de montaña

Edificio o construcción que reúne las mismas características del refugio de montaña guardado pero es accesible a los usuarios por carretera, teleférico o cualquier otro medio mecánico.

-Refugio-vivac

Refugio de montaña de pequeña capacidad, permanentemente abierto y no guardado, accesible solamente a pie, que puede disponer de botiquín y equipo de telecomunicaciones de emergencia.

-Abrigo de montaña

Cualquier construcción abierta, construida predominantemente para usos agropastoriles, que es susceptible de ofrecer abrigo o protección para la pernocta en caso de emergencia.

 

 

“Senderismo en Espacios Naturales Protegidos”

Introducción

De forma previa a la mesa sobre senderismo, en el marco de este seminario, se ha consensuado la utilización de ciertos términos relacionados con la materia y que se exponen a continuación :

Senderismo

Actividad deportiva y recreativa que consiste en recorrer a pie caminos señalizados o no, preferentemente tradicionales.

Senderos señalizados

Senderos marcados con signos convencionales, señales, pintura, hitos, marcas, etc., e indicaciones destinadas a facilitar su utilización en recorridos a pie.

Senderos homologados

Senderos señalizados que han sido homologados por las federaciones autonómicas de montañismo por cumplir unas exigencias precisas de trazado y señalización.

La red de senderos de España supera ya los 40.000 kilómetros de senderos señalizados y homologados, incluyendo espacios protegidos y zonas de montaña. Al igual que otras, la red constituye una de las infraestructuras básicas que sirven de soporte al amplio abanico de actividades deportivas en el medio natural, competencia de la FEDME según sus Estatutos.

El complejo de marcas internacionales de los recorridos GR, PR y SL se encuentran registradas por la FEDME en el Registro Oficial de Marcas y Patentes, teniendo encomendada su gestión en cada territorio las federaciones autonómicas, a través del proceso de homologación. De esta forma, la señalización será homogénea para todo el territorio estatal, coincidente con la de países de nuestro entorno y, por tanto, reconocida por los senderistas europeos y avalada por la European Ramblers Association.

La homologación tiene como objetivos la seguridad y la calidad de los senderos. Sirviéndose de los “Técnicos de Senderos”, cada federación autonómica desarrolla el procedimiento mediante la aplicación del “Manual de Senderos” y la regulación sectorial existente. En la actualidad sólo tres comunidades autónomas (Euskadi, La Rioja y Asturias) han aprobado un decreto específico de regulación de los senderos. Se prevé que en un futuro próximo otras Comunidades Autónomas se dotarán de instrumentos similares.

Durante los siglos XIX y XX el territorio español, al igual que el del resto de Europa, ha sufrido un proceso de urbanización que ha supuesto el traslado de la población desde el medio rural a las ciudades. La mayoría de habitantes de las ciudades carecen de habilidades para entender el medio natural y desenvolverse en él. A la vez, se observa una mayor sensibilización de la ciudadanía hacia la conservación de la naturaleza.

A lo largo del siglo XX, sobre una parte del territorio español se ha articulado un sistema de protección del medio natural, mediante diferentes figuras. El proceso abierto hace casi cien años, con la declaración de los primeros parques nacionales, ha adquirido un nuevo impulso debido en el marco de la nueva organización autonómica.

Los espacios naturales protegidos se han creado sobre áreas de elevado valor ambiental y paisajístico, que en ocasiones presentan una evolución demográfica negativa. Sin embargo, han conservado la red de caminos que se utilizaban para las actividades tradicionales, que constituyen un patrimonio histórico y cultural que no debe perderse. En la actualidad este patrimonio puede tener un papel importante en el conocimiento y disfrute de los Espacios Naturales Protegidos a través del senderismo.

Bases generales

1. A partir de los años sesenta la sociedad urbana demanda nuevas actividades de ocio y tiempo libre. La práctica del senderismo, que cuenta con una base tradicional, cobra mayor importancia entonces para satisfacer la necesidad de contacto del hombre con la naturaleza.

2. Los senderos señalizados, que se desarrollan preferentemente en el medio natural y siguiendo viales tradicionales, vienen a ayudar a ese grupo de población. Las marcas que se ubican sobre los viales se convierten en elemento de seguridad y orientación. En el caso de los espacios naturales protegidos, al existir un efecto llamada y una regulación específica, las administraciones y las diferentes federaciones de montaña deben plantearse la seguridad de manera especial.

3. En términos generales la actividad senderista es respetuosa con el medio natural. La señalización de senderos bajo los criterios de planificación y gestión de los Espacios Naturales Protegidos constituye un instrumento útil para la ordenación del uso público en los mismos.

4. Los senderos señalizados permiten regular los flujos de visitantes en territorios especialmente frágiles, dado que cuando el visitante encuentra un sendero bien trazado y balizado tiende a no salir de él.

5. La restauración de senderos permite recuperar y poner en valor un importante patrimonio cultural (vías pecuarias, calzadas, caminos históricos,… etc.). Es importante que la conservación de estos caminos se realice mediante técnicas tradicionales que permiten su perfecta integración en el medio.

Conclusiones

1. El diseño de la red básica de los senderos de uso público de los Espacios Naturales Protegidos vendrá definido por los instrumentos de planificación de los mismos. Con el fin de lograr el máximo acuerdo posible, se reforzarán los mecanismos de participación previstos. Las federaciones autonómicas de montañismo deben constituirse en interlocutores valiosos para este fin. Una vez definida dicha red se considera deseable su incorporación al sistema de homologación.

2.- Las restricciones de uso de los senderos obedecerán a una causa justificada técnica o científicamente. La desaparición de la causa conllevará la anulación de la restricción.

3.- Cuando un sendero homologado transcurra por el interior de un Espacio Natural Protegido, la señalización deberá integrar la identidad corporativa del espacio y la normativa internacional de senderismo. Además se podrá incorporar otro tipo de información de carácter interpretativo y educativo. De esta forma, la señalización contribuirá a las finalidades de conservación de la naturaleza, seguridad y conocimiento

4.- Los senderos homologados en los Espacios Naturales Protegidos quedarán integrados en las redes estatal e internacional.

5.- Las topoguías y otras publicaciones, los paneles o las mesas interpretativas son instrumentos idóneos y eficaces de educación ambiental.

6.- Se evitará la profusión de señales en los senderos y se procurará que sean acordes con el entorno y con el resto de la señalización del espacio natural protegido.

7.- La confluencia de intereses lleva a la necesidad de impulsar acuerdos y otros mecanismos de actuación conjunta entre las federaciones de montañismo territoriales y los entes gestores de los Espacios Naturales Protegidos.

8.- Los asistentes a la reunión de Jaca recomiendan formar un grupo de trabajo, que incluya representantes de los Espacios Naturales Protegidos y de las federaciones de montañismo, para profundizar en la temática abordada en el Seminario y otras relacionadas, de manera que se contribuya a compatibilizar la conservación de estos espacios con la práctica de los deportes de montaña.

En Jaca, a 18 de octubre de 2003.